Reglamento de Bonificaciones

Tabla de contenidos

Condiciones Específicas por Prestación

Requisitos del Socio

A) «Serán beneficiarios de la Corporación de Bienestar, el socio y su grupo familiar, entendiéndose como tal los causantes de asignación familiar, autorizados por la Caja e Institución de Salud Previsional. También estarán afectos aquellos menores cuya tuición se les haya entregado judicialmente”.


B) Tendrá la calidad de socio, el trabajador contratado de planta con beneficios.


C) El Socio tendrá derecho a los beneficios establecidos en el presente Reglamento a contar del cuarto mes de cotizaciones al Bienestar, esto es, deberá tener un aporte mínimo equivalente a noventa días de cotización. Además de lo anterior, prevalecerá el período de carencia establecido en los diferentes beneficios.

Condiciones Generales

A) Las bonificaciones se aplicarán sólo ante la presentación de documentos ORIGINALES, los cuales deberán venir:
– A nombre del socio o alguna de sus cargas legales autorizada por la Caja y su Sistema de salud (Fonasa o Isapre).
– Con el nombre del profesional o centro de salud, impreso, con dirección y Rut.
– Firmado y timbrado por el médico tratante.


B) La vigencia de la documentación será de 60 días corridos a contar de la fecha de emisión del Bono, Boleta, Factura y/o Liquidación de Reembolso. Transcurrido este plazo se perderá el derecho a la Bonificación.
Si el socio es afiliado a ISAPRE, la vigencia será de 60 días corridos a partir de la fecha de emisión del reembolso de gastos médicos por parte de esta entidad, cuyo documento debe ser presentado para bonificación de Bienestar, adjuntando la fotocopia del gasto médico original. Los bonos de Isapre por consultas, exámenes u otros procedimientos médicos realizados a las cargas familiares deben venir a nombre del socio y como beneficiario la carga que recibió la prestación médica.

C) La Corporación de Bienestar aplicará reembolso cuando el sistema de salud del socio haya efectuado la bonificación correspondiente, el uso de excedentes y/o de seguros personales, que puedan estar comprometidos.
La Corporación de Bienestar bonificará gastos no cubiertos por la Isapre solamente cuando sean parte de un procedimiento de urgencia o de un examen, por ejemplo insumos, medicamentos o curaciones.
En caso de vacunas especializadas como rotavirus, hepatitis, varicela, y otras, exceptuadas las vacunas contra enfermedades de países tropicales, que no son reembolsadas por las Isapres, serán bonificadas como tratamiento específico siempre y cuando tengan adjunta la orden médica original respectiva, emitida por el médico tratante.

D) Las profesionales matronas, enfermeras, nutricionistas y podólogos no son bonificados por Bienestar. Las matronas, solo en el caso que estén dentro del equipo médico de un parto normal o cesárea.

E)Las carencias para cada ítem se establecen en cada prestación

F) Los porcentajes y topes correspondientes por prestación, serán definidos anualmente por el Consejo de Bienestar junto con el Balance General de fin de año. Los topes de las coberturas médicas bonificadas por Bienestar, consideran el periodo de vigencia de 12 meses, contados desde el 01/04 del año en curso hasta el 31/03 del año siguiente.

G) Solo se reembolsaran las prestaciones médicas realizadas en Territorio Nacional.

H) Cualquier situación no contemplada en las condiciones precedentes, podrá ser analizada por el Consejo de Bienestar, quién tendrá la facultad de decidir sobre el otorgamiento de bonificaciones extraordinarias